Instar al ayuntamiento al igual que ocurre en ayuntamientos limítrofes con un descuento en el ibi para los vecinos que instalan en sus viviendas energias renovables
¿Esta usted de acuerdo en una subvención de ibi por instalación de energía renovable en si vivienda?
Buenos días,
he intentado enviar esta propuesta para que se lleve a pleno. Quiero poner un resumen de las opciones disponibles, tanto en bonificación del ICIO a la hora de realizar este tipo de instalaciones, como los descuentos en IBI.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece lo siguiente (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20211109&tn=1#a100):
El artículo 103.2 establece que las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
El artículo 74.5, establece que:
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.
Buenos días,
he intentado enviar esta propuesta para que se lleve a pleno. Quiero poner un resumen de las opciones disponibles, tanto en bonificación del ICIO a la hora de realizar este tipo de instalaciones, como los descuentos en IBI.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece lo siguiente (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20211109&tn=1#a100):
El artículo 103.2 establece que las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
El artículo 74.5, establece que:
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.